La AEDAF recurre al Supremo

La AEDAF recurre al Supremo para que todos los madrileños recuperen la tasa de basuras anulada

1 de Junio de 2026

La controversia sobre la denominada tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid sigue sumando capítulos. Tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que declaró nula la Ordenanza Fiscal 8/2024 por defectos sustanciales en su tramitación, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha decidido recurrir ante el Tribunal Supremo con un objetivo claro: que todos los contribuyentes madrileños que abonaron la tasa puedan recuperar su dinero, aunque no presentaran recurso individual.

La decisión se produce después de conocerse que el propio Ayuntamiento de Madrid también ha recurrido la sentencia ante el Alto Tribunal con la finalidad de que la ordenanza sea declarada válida y evitar las posibles devoluciones masivas.

¿Por qué fue anulada la tasa?

El TSJM concluyó que durante la tramitación de la ordenanza se omitió documentación esencial del informe técnico-económico que justificaba el cálculo de la tasa. En concreto, no se hicieron públicos determinados anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas, impidiendo que ciudadanos y entidades pudieran conocer y valorar adecuadamente los criterios utilizados para fijar las cuotas.

Según el tribunal, esta omisión vulneró el derecho de participación pública y constituye un defecto sustancial del procedimiento, suficiente para declarar la nulidad de pleno derecho de la ordenanza. La sentencia no cuestiona necesariamente la existencia de la tasa ni el principio de que quien genera residuos contribuya a financiar el servicio, sino la forma en que se aprobó la norma.

La posición de la AEDAF

Desde el inicio del procedimiento, la AEDAF solicitó que, en caso de declararse la nulidad de la ordenanza, los efectos de la sentencia se extendieran a todos los contribuyentes afectados. Esta posibilidad está prevista en la normativa de haciendas locales para determinados supuestos de nulidad de ordenanzas fiscales.

Sin embargo, el TSJM rechazó expresamente aplicar esta extensión general de efectos, lo que, en principio, limitaría las devoluciones a quienes hubieran recurrido la tasa dentro de los plazos establecidos. Precisamente por ello, la asociación ha decidido acudir al Tribunal Supremo para intentar que se reconozca el derecho de devolución a la totalidad de los ciudadanos que abonaron el tributo.

¿Quién podría recuperar el dinero?

A día de hoy, la situación jurídica sigue abierta porque la sentencia todavía no es firme. Mientras el Tribunal Supremo no resuelva los recursos presentados, existe incertidumbre sobre el alcance definitivo de las devoluciones.

Actualmente, los expertos coinciden en que los contribuyentes que presentaron reclamaciones o recursos en tiempo y forma son quienes tienen mayores posibilidades de recuperar las cantidades abonadas si la nulidad queda confirmada. Se estima que más de 130.000 madrileños impugnaron la tasa.

La cuestión que ahora deberá resolver el Supremo es si los efectos de la nulidad pueden extenderse también al resto de ciudadanos que pagaron la tasa sin recurrirla, tal y como defiende la AEDAF.

Impacto económico para el Ayuntamiento

La resolución definitiva tendrá una enorme repercusión económica para las arcas municipales. La tasa de residuos generó una recaudación cercana a los 300 millones de euros anuales y afectó a aproximadamente 1,4 millones de inmuebles en la ciudad. Una eventual devolución generalizada supondría un importante coste para el Ayuntamiento de Madrid.

Conclusión

La anulación de la tasa de basuras de Madrid se ha convertido en uno de los asuntos tributarios locales más relevantes de los últimos años. Mientras el Ayuntamiento busca que la ordenanza sea validada por el Tribunal Supremo, la AEDAF persigue justamente lo contrario: que se confirme su nulidad y que todos los contribuyentes afectados puedan recuperar las cantidades abonadas.

La decisión que adopte el Supremo no solo determinará el futuro de la tasa madrileña, sino que también podría sentar un importante precedente sobre los efectos de la nulidad de las ordenanzas fiscales y los derechos de los contribuyentes frente a los tributos locales.